Cámara de seguridad en el Ayuntamiento

Publicada el 21/03/2019 a las 07:00 en la sección de Ayuntamiento

En el pasado pleno ordinario del 28 de febrero de 2019 el lider del Partido Popular pregunto a la alcaldesa: «parece ser que se ha puesto una cámara de vigilancia en la primera planta del Ayuntamiento, entendemos que sabe que el personal que visiona estas imágenes tiene que cumplir la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, queremos saber cual es el motivo de la instalación de esa cámara, quien va a tener acceso a esas imágenes y donde se va a conectar».

La respuesta de la alcaldesa fue: «se ha puesto una cámara de vigilancia y se ha identificado que hay una cámara de vigilancia, pues para proteger el ordenador central porque hemos tenido varios ataques, entonces, el Ayuntamiento es muy libre de poner las medidas de protección que considere oportunas, está identificada, solamente graba, efectivamente ese rincón, de tal manera que cualquier persona que entra en el Ayuntamiento no es grabada, solamente se graba el ordenador central, usted sabe la importancia que tiene ese ordenador, no se si lo sabe, porque no se si se ha preocupado o si se lo ha dicho alguien, que el ordenador central ha tenido varios ataques incluso alguno se ha roto la cerradura, entonces bueno como no vamos a investigar más alla de lo necesario, pues lo mejor es dar la protección a través de una cámara de seguridad. Que usted puede visionar cuando quiera, pero ya le digo que solamente va a ver la entrada al ordenador central, que sabe donde está colocada, y sabe por eso la posición que tiene esa cámara que lo que hace es identificar cualquier posible daño que se pudiera generar a ese ordenador central».

En mi humilde opinión, creo que la alcaldesa no respondió a la pregunta de ¿quién va a tener acceso a esas imágenes?, dado que en su larga respuesta no nos dice quien tiene acceso a las imágenes.

Desde Santamariadelparamo.com hemos preguntado a una experta en el campo sobre la normativa que debe cumplir una cámara de seguridad en un Ayuntamiento y aquí dejamos la información para que el Ayuntamiento verifique si está cumpliendo con la ley.

¿Cómo se realiza el cumplimiento de la normativa de videovigilancia en la instalación de cámaras de seguridad en los edificios de la Administración Local?

La imagen es un dato de carácter personal que permite la identificación de personas físicas. La videovigilancia con fines de preservar la seguridad de bienes y personas supone un tratamiento de datos, y por tanto, está sometida al RGPD. En líneas generales, los elementos más destacados a efectos de cumplimiento son los siguientes:

Elaborar el registro de actividades del tratamiento que se realice a través de videovigilancia.
• Cumplir con el derecho de información mediante un cartel en el que se indique, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso y supresión que regula el RGPD.
Adoptar las correspondientes medidas de seguridad


Los responsables y encargados de tratamientos de la Administración Local
deben mantener este Registro de Actividades de Tratamiento por escrito, incluso en formato electrónico, que estará a disposición de la Autoridad de Control, en el que se incluya una descripción de los tratamientos de datos que realicen con la siguiente información:

Imagen: Guía sectorial AEPD

Con el RGPD desaparece la obligación de notificar la inscripción de ficheros, tanto de responsables públicos o privados, en el Registro de Ficheros de la AEPD, o registro de la autoridad autonómica competente, sin perjuicio de la obligación de implementar el Registro de Actividades de Tratamiento. Los responsables y encargados de tratamientos de la Administración Local deben mantener este Registro de Actividades de Tratamiento por escrito, incluso en formato electrónico, que estará a disposición de la Autoridad de Control, en el que se incluya una descripción de los tratamientos de datos que realicen con la siguiente información:

Por ejemplo: El fichero de videovigilancia de un edificio de un Ayuntamiento y el relativo al control de acceso al citado edificio, podrían ser una única actividad de tratamiento, puesto que la finalidad es la misma: seguridad.

Las grabaciones de videovigilancia deben borrarse en el plazo máximo de un mes o por el tiempo de prescripción de la infracción en el caso de denuncia

Ataque al ordenador central

El problema de fondo, es que la puerta que guarda el ordenador central del Ayuntamiento ha sufrido uno o varios intentos de ser forzada, y yo entiendo que ese intento de efracción de la puerta ha sido realizado por alguien que estaba en el Ayuntamiento, y es aquí donde reside la gravedad de estos actos, dado que este ordenador es el que guarda las bases de datos que maneja el Ayuntamiento, donde están los datos de los pagos y cobros del Ayuntamiento, números de cuenta de vecinos que tienen domiciliados impuestos y datos de carácter personal de nuestros vecinos.

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Título: Cámara de seguridad en el Ayuntamiento
Fecha: 21/03/2019
Sección: Ayuntamiento
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