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El Ayuntamiento ha comenzado a cobrar una tasa por derecho a examen
En los últimos procesos de selección realizados por nuestro Ayuntamiento durante este año, se ha incluido una tasa a abonar por los interesados que se presentan a los procesos selectivos, aunque no hemos encontrado ninguna ordenanza municipal que regule esta tasa, por lo que no podemos entender en base a que se está cobrando esta tasa municipal. En la tabla inferior os dejamos los procesos selectivos del Ayuntamiento de Santa María del Páramo en 2022 y las tasas por derecho a examen que se solicitaban en cada proceso. Proceso selectivoTipoFechaImporte tasaMonitor Santa María en RutaPersonal Laboral (C2)25.01.2022--Monitor ludotecasPersonal Laboral (C2)25.01.2022--Socorristas Piscinas municipalesPersonal Laboral (C2)30.05.2022--3 Plazas de personal de Servicio Múltiples y Limpieza para las piscinas municipalesPersonal Laboral (E)23.05.2022--Bolsa de empleo funcionario interino Auxiliar AdministrativoFuncionario Interino C208.08.202220€Monitores paraEscuelas Deportivas MunicipalesPersonal Laboral (C2)01.09.202210€Funcionario Interino AdministrativoFuncionario Interino C115.11.202220€Agente de Información, Colaboración y Gestión CiudadanaFuncionario C215.11.202220€ Como vemos en la tabla, la tasa comenzó a aplicarse a mediados de año y ha sido de 20€ para los tres procesos selectivos de funcionarios, ya sea en la categoría C1 o C2 y de 10€ para personal laboral asimilable a categoría C2. Esta "tasa de derecho a examen", no está regulada en ninguna ordenanza municipal, por lo que no se aplican descuentos a personas en situación de desempleo, familias numerosas u otros colectivos a los que se les debería aplicar un descuento, porque una tasa, debe satisfacer el principio de capacidad económica (artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos). Al no estar regulada esta tasa, que entendemos debería de estarlo, en base a que ha decidido el Ayuntamiento comenzar a cobrarla, cuando las tasas deben estar por un lado incluidas en el presupuesto municipal y reguladas por una ordenanza. Otros Ayuntamientos Si realizamos una búsqueda en Google con el texto "tasa por derecho a examen", nos aparecen multitud de ordenanzas de Ayuntamientos de distintos tamaños, donde se regulan las tasas por derecho a examen. Vemos pues que en otros Ayuntamientos existe una ordenanza para regular este tipo de tasas. En estas ordenanzas vemos como la cantidad de la tasa varía en función de la categoría del puesto, en algunos casos se aplican descuentos y excepciones al pago de la tasa para desempleados, familias numerosas, personas con discapacidad y otros colectivos. ¿Debería el Ayuntamiento crear una ordenanza? Nosotros entendemos que si, que debería crear una ordenanza para esta tasa dado que en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podemos leer: «1. Las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla. 2. La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios.» Es decir, la ley de bases de régimen local permite a los Ayuntamientos establecer y exigir tributos mediante la oportuna Ordenanza Fiscal, y en este caso no existe dicha ordenanza que regule las tasas de derecho a examen. Además entendemos, y es nuestra opinión, que debería devolver las tasas cobradas en los procesos selectivos donde se han cobrado, incluso creemos (y también es nuestra opinión) que debería volver a realizar los procesos selectivos en los que se ha cobrado una tasa no regulada por ninguna ordenanza municipal, pero como hemos repetido varias veces, es nuestra opinión, y no somos juristas ni expertos en tributación municipal para estar acertados en esto, por lo que creemos que las personas que se han presentado a procesos pagando esta tasa no regulada, deberían asesorarse antes de solicitar al Ayuntamiento su devolución o incluso reclamar la repetición de las oposiciones.
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