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La nueva rampa de acceso al escenario parece no cumplir la normativa
El pasado jueves, el Ayuntamiento de Santa María del Páramo, informó a los vecinos a través de la web del Ayuntamiento, noticia que después también se publicó en la prensa provincial, sobre las actuaciones llevadas a cabo en el escenario del Salón de Actos del Centro Cívico Magdalena Segurado. Creemos que no hace falta decir que toda mejora es buena y a todos nos debe parecer excelente que el Ayuntamiento gaste o invierta en mejorar y conservar las instalaciones existentes. En la noticia, el Ayuntamiento nos dice: "...así como en el apartado del telón del mismo dotando de un nuevo sistema de estores automáticos que dan una mayor versatilidad al espacio y un toque modernista, ...". Viendo la foto creo que querían decir que le da un toque moderno, no modernista, no es lo mismo moderno que modernista, modernista era lo que hacía Gaudí, por ejemplo. La rampa Otra de las cosas que chocan a simple vista es la inclinación de la rampa, como dicen en la noticia "También se ha realizado una rampa fija en el acceso lateral derecho para personas con movilidad reducida...", no parece, a priori y sin conocer las medidas reales, que esa rampa cumpla con la normativa en lo referente a pendiente máxima que debe tener una rampa que se utilice como acceso para personas con movilidad reducida. Así a ojo, y con un gran margen, esa rampa debe tener una inclinación de entre 12º y 30º respecto de la horizontal, lo que nos daría una pendiente de entre el 21% y el 57%, cuando la normativa es muy clara y limita las pendientes a un máximo del 12%, con excepciones que nos marca la normativa en el Código Técnico de la Edificación en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, DB-SUA, y que reducen la pendiente máxima en función de la longitud de la rampa: Captura del CTE DB-SUA Si la inclinación, como a priori parece, es mayor del 12% (ángulo de 6,8º), estaríamos ante una rampa fuera de toda normativa. Si como parece, con un amplio margen, la pendiente de la rampa está entre el 21% (ángulo de 12º) y el 57% (ángulo de 30º), parece muy complicado que una persona con movilidad reducida pueda subir con su silla por dicha rampa, por lo que invito a los miembros del equipo de gobierno a intentar subir ellos con una silla de ruedas o incluso a intentar empujar una silla de ruedas con una persona sentada en ella por dicha rampa, rampa que también puede ser peligrosa, con esa pendiente para personas sin movilidad reducida, y a la que le faltaría un pasamanos, obligatorio si la altura que salva es superior a 550mm, y ojo, que la normativa también indica como deben de ser los pasamanos. Dibujo con ángulos y pendientes Esta no es la primera vez que un proyecto en el que detrás esta nuestro Ayuntamiento se salta a la torera el Código Técnico de la Edificación, como ya sucedió con la puerta de la segunda planta del Colegio, Edificio de las Monjas, puerta de evacuación que no cumplía con la altura mínima y que no estaba dotada de un dispositivo homologado de apertura en caso de emergencia, como es una barra antipánico, la puerta se cambió, para que cumpliera con la altura mínima, pero no sabemos se se instalaron los dispositivos de apertura en caso de emergencia.
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