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Precios públicos de actividades deportivas o culturales esporádicas
En el pleno del 22 de marzo pasado, se aprobó la normativa municipal referente a los precios públicos de actividades deportivas o culturales esporádicas u ocasionales que organice el Ayuntamiento y que fue publicada en el B.O.P. de León número 68 del pasado 10 de abril de 2013, cuyo texto íntegro os ponemos a continuación. Artículo 1.º.- Establecimiento y régimen jurídico De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 48, ambos inclusive, del R. D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa María del Páramo establece los Precios Públicos por la realización de actividades deportivas o culturales de carácter esporádico u ocasional que organice la Administración Municipal, que se regirán por la citada Ley, normas que la desarrollen y complementen y por el presente Acuerdo. Artículo 2.º.- Concepto Los precios públicos regulados por el presente Acuerdo constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público que se han de satisfacer por las actividades deportivas o culturales de carácter esporádico u ocasional que organice la Administración Municipal, tales como espectáculos deportivos, conciertos, festivales, talleres, cursillos y otros similares. Artículo 3.º.- Obligados al pago Están obligados al pago de este precio público los usuarios del servicio o los beneficiarios de la actividad que se lleve a cabo. Artículo 4.º.- Bonificaciones y exenciones No se reconoce ninguna bonificación, reducción o exención en el pago de los precios públicos regulados en el presente acuerdo. Artículo 5.º.- Cuantía 1. Con fundamento en la autorización contenida en el artículo 47 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se delega en la Junta de Gobierno Local, la fijación del precio público para cada una de las actividades que se organicen por la Administración Municipal, con sujeción a los preceptos de este acuerdo. 2. La cuantía del precio público se fijará de modo tal que cubra, como mínimo, el coste total del servicio o actividad realizada, a cuyo objeto se adjuntará al expediente de aprobación del mismo un Estudio Económico que cuantifique los gastos de la actividad, así como el probable rendimiento de la misma según los precios propuestos. 3. En los precios que se establezcan no estará incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que, en su caso, se devengará. 4. No obstante lo anterior, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, discrecionalmente apreciadas por la Junta de Gobierno Local, ésta podrá fijar precios públicos inferiores a su coste de prestación. Artículo 6.º.- Ingreso 1. El ingreso del precio público se efectuará, con carácter previo, mediante la adquisición de entradas o pago directo en la entidad o entidades financieras que el Ayuntamiento determine. 2. No obstante, podrán autorizarse otros sistemas de cobro de los precios públicos regulados en el presente Acuerdo, siempre que se produzca el ingreso de la recaudación bruta en las arcas municipales y se rindan las oportunas cuentas ante la Junta de Gobierno Local. Disposición final. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su contenido íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, manteniéndose en vigor en tanto no se produzca su derogación o modificación expresa
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