El Ayuntamiento actualizó las tarifas del agua en 2026, pero la ordenanza siguió arrastrando referencias legales de hace décadas
Publicada el 03/08/2026 a las 07:00 en la sección de Ayuntamiento, Denuncia, Economía
Un mantra que repite el gobierno de la UPL, es que no han subido los impuestos, y es cierto, no han subido los impuestos en los que el Ayuntamiento participa (IBI, IVTM, etc), pero si ha modificado algunas tasas municipales, algo entendible, dado que por ejemplo en la que nos ocupa en este articulo, la Tasa de Suministro de Agua Potable, los costos de bombeo suben cada año.

Así Pues, el Ayuntamiento de Santa María del Páramo actualizó la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua potable a domicilio con efectos desde el 1 de enero de 2026. La principal novedad fue la entrada en vigor de unas nuevas tarifas que supusieron un incremento en prácticamente todos los conceptos relacionados con el abastecimiento de agua.
Sin embargo, más allá de la revisión de los precios, la ordenanza continuó incluyendo referencias a leyes derogadas desde hace años y mantuvo una cláusula de actualización automática por el IPC cuya redacción deja abiertas algunas cuestiones interpretativas.
Las nuevas tarifas
Las tarifas aprobadas durante 2025 y aplicadas desde el 1 de enero de 2026 reflejaron incrementos en todos los tramos de consumo doméstico (incrementos relativos al incremento entre las tarifas de la ordenanza publicada en marzo de 2023 y la publicada en enero de 2026).
El consumo mínimo trimestral, correspondiente a los primeros 10 metros cúbicos, pasó de 5,48 euros a 5,79 euros, lo que supuso una subida del 5,66 %.
El resto de tramos también experimentó incrementos:
- De 10 a 35 m³, el precio pasó de 0,42 €/m³ a 0,44 €/m³, un incremento del 4,76 %.
- De 35 a 75 m³, aumentó de 0,69 €/m³ a 0,73 €/m³, lo que representó una subida del 5,80 %.
- De 75 a 100 m³, pasó de 1,04 €/m³ a 1,10 €/m³, con un incremento del 5,77 %.
- El consumo superior a 100 m³ aumentó de 1,82 €/m³ a 1,92 €/m³, un 5,49 % más.
También se incrementó el precio del agua para usos especiales, como obras, construcciones o instalaciones, que pasó de 0,60 €/m³ a 0,70 €/m³, una subida del 16,67 %.
Además, la ordenanza fijó expresamente una tarifa para la conservación de contadores de 1,54 euros por trimestre y contador y estableció el precio de un contador nuevo en 91 euros.
Aunque el documento fue publicado como una actualización de enero de 2026, las tarifas aparecían identificadas como «Importe 2025», algo coherente si se tiene en cuenta que habían sido aprobadas durante ese ejercicio para entrar en vigor al inicio de 2026.
Una ordenanza que siguió manteniendo referencias legales desfasadas
Mientras las tarifas sí se actualizaron, el articulado de la ordenanza apenas sufrió modificaciones.
El artículo primero continuó fundamentando la tasa en la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, una norma derogada hace más de veinte años y sustituida por el vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004.
También resulta llamativo que el texto siguiera citando la Ley 7/1995, de Bases de Régimen Local, cuando la norma correcta es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se trata de un error que permaneció en la ordenanza pese a las sucesivas actualizaciones.
Las referencias a la antigua Ley General Tributaria también continuaron presentes, remitiéndose a artículos de una legislación ya sustituida por la vigente Ley 58/2003, General Tributaria.
Es probable que estos errores no tuvieran consecuencias prácticas sobre la aplicación diaria de la tasa, pero sí evidenciaron que las modificaciones realizadas durante los últimos años se habían centrado en actualizar las cuantías económicas, sin revisar el texto jurídico que las sustentaba.
La actualización automática por el IPC… ¿pero cuál?
La disposición adicional de la ordenanza siguió estableciendo que las tarifas se actualizarían cada 1 de enero «en el mismo porcentaje que la variación del Índice de Precios de Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística en dicho periodo interanual».
La previsión dejó abiertas algunas dudas interpretativas. ¿Qué dato del IPC debía aplicarse exactamente? ¿El correspondiente al mes de diciembre, por ser el inmediatamente anterior al 1 de enero? ¿El último publicado por el Instituto Nacional de Estadística antes de esa fecha? ¿O el IPC interanual de otro mes distinto?
La propia ordenanza utilizó la expresión «periodo interanual», pero no concretó cuál era el índice de referencia que debía emplearse para calcular la actualización. Esa precisión no es menor, ya que el INE publica un dato de IPC cada mes y una variación de unas pocas décimas puede traducirse en diferencias en las tarifas que finalmente pagan los vecinos.
También quedó la duda de si la actualización operaba de manera automática por el simple hecho de estar prevista en la ordenanza o si, como parecía desprenderse de las sucesivas modificaciones aprobadas por el Ayuntamiento, cada revisión anual de las tarifas requería un acuerdo expreso. De hecho, la propia actualización incorporó un cuadro de precios específico para el ejercicio 2026, lo que parecía indicar que las cuantías se aprobaban de forma individualizada.
Probablemente la intención de la disposición fuera facilitar la actualización anual de los importes. No obstante, una redacción más precisa, especificando qué índice del IPC debía utilizarse y cuál era el procedimiento seguido para aplicar esa revisión, habría contribuido a ofrecer una mayor seguridad jurídica y a evitar interpretaciones diferentes sobre un aspecto que afecta directamente al recibo del agua de todos los vecinos.










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