Aprobado el modificado proyecto del camping, que ya se está licitando

Publicada el 12/08/2022 a las 12:24 en la sección de Obras

En el pleno ordinario del pasado 14 de julio se aprobó el modificado del proyecto del camping, cuyo proyecto original se había aprobado hace algo más de un año. El nuevo proyecto presenta importantes cambios respecto al proyecto inicial, como se puede ver a simple vista en las dos infografías debajo de estas lineas, a la izquierda el proyecto original, a la derecha el nuevo.

Algunos cambios:

  1. Se mueven de sitio las piscinas y se reduce la superficie de hierba
  2. Se mueve de sitio el edificio de recepción
  3. Desaparece el Cine al aire libre y se coloca un parking en su lugar.
  4. Aparece una zona sin uso aparente, cuya superficie es entre un 20 y un 30% la superficie total de las parcelas adquiridas por la UPL en minoría.

Aunque sí estudiamos el proyecto en profundidad, aparecen algunos cambios más, en los que no vamos a entrar dado que quedan otros temas por tratar.

Durante el pleno la alcaldesa dice que el único cambio es la ubicación del edificio de recepción, «diciendo que se desplaza un poquito hacia arriba», viendo las infografías, parece que también se desplaza hacia la derecha y unos cuantos metros.

Inundabilidad, Normas Urbanísticas y otras leyes

Durante el pleno, la alcaldesa justifica el anterior proyecto diciendo lo siguiente:

«El proyecto que se trajo hace un año, se avalaba en base a unas Normas Urbanísticas, aprobadas por este Ayuntamiento, en el 2014, en las que decía que Santa María no tenía ninguna zona inundable, incluyendo esos terrenos, y así lo decía expresamente. Y también en base a la cartografía y la documentación que consta en la Confederación Hidrográfica que es de dominio público en la que se basan los técnicos a la hora de redactar el proyecto sin perjuicio de toda la documentación que fuera necesaria para su redacción. Con lo cual la sorpresa fue cuando se ponen esas trabas y, eh, se alude a que efectivamente habría imposibilidad por parte de la autorización al considerarse cerca de un desagüe, una correduría de aguas para su ubicación.»

«Porque nosotros fuimos a unas normas urbaníticas, que aprobó el Ayuntamiento de Santa María, cuando usted gobernaba, que es a lo que hay que ir,  al documento oficial  que dice que Santa María no es inundable. Y vamos a una cartografía que dice que esa finca no es inundable. Hombre, bolas mágicas no tenemos, tenía una inundabilidad de 2 cm, 2 cm…«

Bien, la alcaldesa dice que en las Normas Urbanísticas se dice que Santa María del Páramo no es inundable, pero, ¿Es eso cierto?, veamos lo que dicen las Normas Urbanísticas.

  1. En la página 8 de la Memoria informativa podemos leer en el pié de página: Así, por ejemplo, Madoz, en su Diccionario de mediados del siglo XIX, se expresaba en estos términos: «Suelen perderse las cosechas algunos años porque las aguas llovedizas se estancan, y cuando son muchas hasta puede decirse que se inundan«.
  2. En la página 78 de la Memoria informativa podemos leer: «No existe riesgo de inundación ante avenidas de caracter extraordinario ya que el régimen de todos los cursos de agua municipales se encuentra intervenido sí es relevante, en cambio, la presencia generalizada de un nivel freático muy elevado que condiciona notablemente las intervenciones edificatorias bajo rasante.»
  3. En el informe 7 de la Memoria de Procedimiento (página 13, tomo 2) podemos leer:
  1. En el documento Normativa Reguladora, en el artículo 189 (página 54), podemos leer:
  1. En el documento Normativa Reguladora, en el artículo 226 (página 66), podemos leer:
  1. En el documento Normativa Reguladora, en el artículo 236 (página 69), podemos leer:
  1. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental, en su página 30 podemos leer:
  1. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental, en la página 99 aparece una captura del BOCYL en el que podemos leer:

Bien, en un documento de los que hay arriba (Punto 7), se dice que «supone la imposibilidad de que se produzcan inundaciones», aunque todos sabemos que parte de nuestro pueblo se inundo en las navidades de 1961, por ejemplo, en el mismo documento, dice que no existen cauces naturales, lo cual según CHD no es cierto, al considerar varios de los arroyos que cruzan nuestro pueblo como cauces naturales, por lo que parece que existen errores en las NUM. Lo que si hemos podido leer en varios documentos es que para realizar cualquier obra en la zona de policía de los cauces, hace falta un informe de la Confederación Hidrográfica, informe que parece no solicitó la arquitecta que realizó el proyecto al realizar el mismo, y de aquí parece venir el error, y no de los problemas políticos que argumenta nuestra alcaldesa, que cual Quijote, ve gigantes donde solo hay molinos.

Esto lo dicen también las NUM, el documento oficial que la alcaldesa dijo el el pleno que se siguió para hacer el proyecto, pero parece que solo para lo que les interesaba y se pasaron por alto los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a los artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

También recordamos que la Junta de Castilla y León le da a nuestro pueblo un riesgo medio de inundación, debido al histórico de inundaciones y al número de habitantes, y esta clasificación es anterior a la aprobación de las normas urbanísticas.

Río, arroyo, cauce natural

Durante los plenos en los que se ha tratado el tema del informe de Confederación Hidrográfica, la alcaldesa siempre ha dicho que en Santa María del Páramo no hay ningún río, y es cierto, tanto el Arroyo de la Huerga, como el resto de cauces naturales, son arroyos, no ríos. Lo curioso, es que en el proyecto del camping, el que aprobó el Ayuntamiento hace unos días, en el plano de emplazamiento, aparece la palabra río para referirse al cauce 1810803 clase P3, entonces en que quedamos, ¿es un río o un arroyo?

Captura del Plano de Situación del Proyecto del Camping

En el plano superior, la zona en color verde, corresponde a la zona de avenida a 500 años de la CHD, que es la zona de los terrenos que en principio parece sin uso para el camping.

Licitación abierta

La licitación de la obra ya esta abierta, y las ofertas deben presentarse antes del día 19 de agosto de 2022 a las 15:00, por un importe de licitación de 2.147.311,88 EUR (Iva incluido) y un plazo de ejecución de 18 meses. La apertura de ofertas se llevará a cabo el 25 de agosto, por lo que la adjudicación se podría producir antes del 30 de septiembre y el camping debería estar finalizado en marzo de 2024, tres años más tarde de la primera fecha indicada por la alcaldesa, que en julio de 2019, sin ni siquiera tener el proyecto del camping realizado, anuncio la fecha de mitad de legislatura (verano de 2021) como fecha para tener abierto el camping.

NOTA: La información de las NUM recogida en esta noticia está disponible en los documentos publicados el 9.01.2014, disponibles en este enlace.

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Título: Aprobado el modificado proyecto del camping, que ya se está licitando
Fecha: 12/08/2022
Sección: Obras
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