La UPL denuncia el uso de la imagen de León Termal por parte del PP
Publicada el 21/05/2019 a las 23:11 en la sección de Política
Ha sido hace unos minutos en su página en Facebook, cuando la agrupación local de la UPL ha publicado lo que tenéis debajo de estas líneas y el comentario que le acompaña.
![](https://i0.wp.com/www.santamariadelparamo.com/wp-content/uploads/2019/05/denunciaupl1.png?resize=489%2C440&ssl=1)
![](https://i0.wp.com/www.santamariadelparamo.com/wp-content/uploads/2019/05/denunciaupl2.png?resize=453%2C135&ssl=1)
Suponemos que este comentario se refiere por un lado a la fotografía que aparece en la página 9 del programa electoral del Partido Popular.
![](https://i0.wp.com/www.santamariadelparamo.com/wp-content/uploads/2019/05/p9.jpg?resize=211%2C300&ssl=1)
Y por otro la la imagen, que como ya comentamos hace unos días, aparece en el formulario de contacto de la web del Partido Popular de Santa María del Páramo ppsantamariadelparamo.es
![](https://i0.wp.com/www.santamariadelparamo.com/wp-content/uploads/pp-leontermal.jpg?resize=1024%2C441&ssl=1)
En el comentario de la UPL, quiero resaltar la última frase: «Que falta hacía una Auditoría en las obras del PP», a la que yo añadiría, «y que pena que en estos 4 años no se planteara nunca.»
Actualización (22.05.2019 11:10): tras un comentario a nuestra publicación, hemos visto que la UPL ha cambiado su mensaje en Facebook, y que no se refiere, como erróneamente hemos supuesto, a la utilización de fotografías de Leon Termal en la propaganda electoral del PP. La nota se refiere al uso de las instalaciones del Spa para colocar publicidad, como e indica en la nota editada de la UPL.
![](https://i0.wp.com/www.santamariadelparamo.com/wp-content/uploads/2019/05/0AD099A4-D812-4B68-AC85-A0D867C8AC45.jpeg?resize=580%2C650&ssl=1)
La ley orgánica 5/1985, del 19 de junio, del régimen electoral general, es muy clara respecto a los espacios reservados para colocar carteles electorales:
Artículo 55
Los Ayuntamientos deben reservar lugares especiales para la colocación gratuita de carteles, así como locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados anteriormente, los partidos, asociaciones, coaliciones o federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.
Artículo 56
- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunican los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles a la correspondiente Junta Electoral de Zona.
- Ésta distribuye equitativamente los lugares mencionados, de forma que todas las candidaturas dispongan de igual superficie y análoga utilidad en cada uno de los emplazamientos disponibles.
- El segundo día posterior a la proclamación de candidatos, la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles.
NOTA: santamariadelparamo.com esta abierta a publicar comunicados, notas de prensa, programas electorales y anuncios de actos de campaña de todos los partidos políticos que concurren a las elecciones municipales, que pueden ser enviados a info@santamariadelparamo.com
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