Retrasos en las obras del «no Camping»
Publicada el 21/07/2026 a las 07:00 en la sección de Ayuntamiento, Denuncia, Obras
Las obras del nuevo «camping» fueron adjudicadas el 5 de mayo de 2025 y el contrato se firmó el 14 de mayo de 2025. A partir de esa fecha, la empresa disponía de un máximo de 30 días para firmar el acta de replanteo, documento que marca oficialmente el inicio de las obras. Por lo que el acta de replanteo debería haberse firmado, como muy tarde, el 15 de junio de 2025. Desde ese momento empezaba a contar el tiempo para terminar la obra, cuyo plazo de ejecución era de 11 meses y una semana.

Sin embargo, todo indica que ese acta se firmó más tarde, ya que las obras no comenzaron hasta principios de agosto de 2025. De hecho, el 7 de agosto la prensa provincial anunció el inicio de los trabajos.
Si tomamos esa fecha como referencia, las obras deberían haber finalizado el 14 de julio de 2026. Esa fecha ya ha pasado y la instalación sigue sin estar terminada.
Además, en el último Pleno municipal, la alcaldesa confirmó que la piscina del camping no abrirá este año, aunque todavía no se ha informado de cuándo estará lista toda la instalación, lo que si sabemos es que dicha piscina tendrá un acceso para personas no alojadas en el camping, el próximo verano tendremos pues dos opciones, las piscinas existentes y las del camping, y el Ayuntamiento tendrá que contratar personal para ambas instalaciones, doble alegría y doble gasto.
Por tanto, podemos afirmar que la obra ya acumula retraso. El único retraso reconocido públicamente es el de la piscina, pero el Ayuntamiento tampoco ha informado de que se haya concedido una prórroga del plazo de ejecución. Si el plazo previsto ya ha finalizado y las obras continúan, todo apunta a que la entrega de la instalación se producirá fuera del plazo establecido.
Tampoco conocemos la fecha en la que abrirá sus puertas esta infraestructura, que poco tiene que ver con el camping de cuatro estrellas que se prometió antes de las últimas elecciones municipales.
¿Por qué no lo podemos llamar camping?
El Ayuntamiento continúa denominando «camping» a la instalación que está construyendo. Sin embargo, la documentación del proyecto no contempla una recepción física.
El artículo 15 del Decreto 9/2017, de 15 de junio, que regula los campings en Castilla y León, establece que todos los campings deben disponer de una recepción situada junto a la entrada del establecimiento, atendida por personal que facilite información a los usuarios y gestione el funcionamiento del camping. Además, debe existir un teléfono a disposición de los clientes.
Esta exigencia contrasta con lo anunciado por la alcaldesa en los últimos plenos, donde explicó que el acceso y el funcionamiento de la instalación se realizarían mediante un sistema telemático, sin hacer referencia a una recepción atendida por personal.
Por este motivo, resulta razonable preguntarse si la instalación podrá obtener legalmente la consideración de camping mientras no disponga de los servicios que exige la normativa.
La ordenanza reguladora
En el último Pleno se aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público del Camping Municipal, que actualmente se encuentra en periodo de información pública para la presentación de alegaciones.
Quien firma este artículo ha presentado una alegación basada en la posible falta de cumplimiento del artículo 15 del Decreto 9/2017, para que la instalación se denomine camping. No obstante, todo hace pensar que dicha alegación será desestimada y que la ordenanza será aprobada definitivamente en el próximo Pleno.
¿Quién gestionará la instalación?
También existe incertidumbre sobre quién será el encargado de gestionar estas instalaciones.
Algunos vecinos considerabamos que podría hacerse cargo una empresa creada específicamente para la gestión de balnearios y campings, la misma actividad con la que está inscrita la empresa que actualmente explota el balneario de nuestro pueblo.
Esta posibilidad fue insinuada por el portavoz socialista en uno de los plenos, aunque la alcaldesa respondió con la frase: «Si apuestas, puedes perder».
Sin embargo, si finalmente la instalación no reúne los requisitos legales para ser considerada un camping, también cabría preguntarse si la actividad para la que está constituida esa empresa resulta compatible con la gestión de una instalación que, jurídicamente, podría no tener la consideración de camping.
Más información:
- Expediente del proyecto en la Plataforma de Contratación del Sector Público
- Decreto 9/2017, de 15 de junio, que regula los campings en Castilla y León,










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