Ayudas escolares: ¿debe perderlas un niño porque uno de sus padres no esté empadronado en Santa María del Páramo?
Publicada el 28/09/2026 a las 07:00 en la sección de Ayuntamiento, Denuncia, Economía, Sociedad
Las ayudas escolares del Ayuntamiento de Santa María del Páramo volvieron a provocar un intenso debate en el pleno municipal del pasado 31 de agosto. La discusión se centró en uno de los requisitos establecidos para poder recibirlas: el empadronamiento de los progenitores.

La cuestión parece sencilla, pero plantea situaciones familiares que no siempre encajan en el modelo de padre, madre e hijos viviendo y empadronados en el mismo domicilio.
¿Qué ocurre si el niño vive y está empadronado en Santa María del Páramo, estudia en el municipio y uno de sus padres está empadronado en otra localidad por motivos laborales?
¿Y si los padres están separados de hecho, pero todavía no existe una sentencia judicial?
¿O si una pareja no está casada y, por circunstancias personales o profesionales, sus miembros mantienen domicilios diferentes?
La pregunta de fondo es todavía más sencilla:
Si la ayuda está destinada a sufragar los gastos escolares de un menor empadronado y escolarizado en Santa María del Páramo, ¿debería importar dónde esté empadronado el otro progenitor?
Un requisito que no siempre fue así
El endurecimiento del requisito de empadronamiento no ha existido siempre.
En las bases municipales del curso 2022-2023, el Ayuntamiento exigía que estuvieran empadronados en Santa María del Páramo «al menos un progenitor y los hijos», con tres meses de antigüedad.
Por tanto, una familia podía acceder a las ayudas aunque uno de los progenitores estuviera empadronado en otro municipio, siempre que el menor y al menos uno de sus progenitores estuvieran empadronados en Santa María del Páramo.
Dos cursos después el criterio había cambiado sustancialmente.
Las bases de 2024-2025 establecieron que «ambos progenitores y los hijos» debían estar inscritos en el padrón municipal y elevaron además la antigüedad exigida hasta los dieciséis meses.
Por tanto, no estamos ante un requisito inevitable para poder conceder estas ayudas. El propio Ayuntamiento utilizaba anteriormente una fórmula diferente.
El PSOE pidió en el pleno que lo importante sea el menor
El portavoz del PSOE planteó precisamente esta cuestión durante el pleno del 31 de agosto.
Su propuesta fue que para las ayudas escolares se tuviera en cuenta fundamentalmente el empadronamiento del menor y su matriculación en un centro educativo de Santa María del Páramo.
Durante su intervención defendió que «el objeto real a subvencionar» es el niño y cuestionó que un menor pueda quedar fuera de la ayuda por la situación administrativa de sus padres.
Posteriormente concretó todavía más su propuesta:
«Para mí lo importante es el objeto a subvencionar. El objeto a subvencionar es el propio menor y el empadronamiento del menor».
El portavoz defendió además mantener la obligación de gastar la ayuda en el comercio de Santa María del Páramo y la matriculación en los centros educativos locales.
Es decir, su planteamiento mantendría tres vínculos directos con el municipio: el niño vive oficialmente en Santa María, estudia en Santa María y el dinero de la ayuda se gasta en Santa María.
La alcaldesa defiende que toda la unidad familiar esté empadronada
La alcaldesa, Alicia Gallego, defendió durante el pleno un criterio diferente.
Argumentó que estas ayudas se pagan con recursos municipales y que una de sus finalidades es también contribuir a incrementar y fijar población.
«El equipo de gobierno, la UPL, lo que quiere es incrementar el padrón», señaló durante su intervención, añadiendo que para recibir recursos municipales «el primer condicionante tiene que ser para las personas que vivan, residan y estén empadronadas en Santa María del Páramo».
La alcaldesa explicó igualmente que las bases contemplan excepciones cuando existe divorcio, separación o tutela. En esos casos, según manifestó durante el pleno, basta el empadronamiento del progenitor que tenga atribuida la custodia junto con el menor.
Más adelante resumió la posición del equipo de gobierno:
«La política de la UPL es que la gente que viva en Santa María esté empadronada en Santa María para tener derecho a recursos públicos».
Y añadió que cuando padre, madre e hijos viven juntos como unidad familiar, deben estar empadronados en el municipio para recibir las ayudas escolares.
Pero no todas las familias encajan en esos supuestos
El problema aparece precisamente en las situaciones intermedias.
Un divorcio con una sentencia que atribuya claramente la custodia puede acreditarse fácilmente.
Una familia monoparental también puede contemplarse expresamente.
Pero la realidad familiar es bastante más amplia.
Puede existir una separación de hecho sin sentencia judicial. Puede haber una separación que todavía se encuentre en tramitación. Uno de los progenitores puede trabajar durante largos periodos en otro municipio y tener allí su residencia habitual. También pueden existir parejas que, aun manteniendo su relación, tengan por razones profesionales dos domicilios diferentes.
Y aquí aparece una circunstancia importante: el padrón no es una declaración de dónde queremos figurar, sino que debe reflejar dónde vivimos realmente.
La Ley de Bases de Régimen Local establece que toda persona debe inscribirse en el municipio en el que reside habitualmente y, si vive en varios, en aquel en el que pase más tiempo durante el año.
Por tanto, no siempre sería correcto solucionar el problema diciendo simplemente al otro progenitor que se empadrone en Santa María del Páramo.
Si realmente reside habitualmente en otro municipio, debe estar empadronado allí.
Incluso las normas del padrón reconocen las separaciones de hecho
Las propias instrucciones estatales para la gestión del Padrón contemplan expresamente situaciones en las que un menor vive con uno de sus progenitores sin que todavía exista una resolución judicial sobre la custodia.
La normativa habla expresamente de «separaciones de hecho» y «separaciones en tramitación» y establece mecanismos mediante declaraciones responsables para determinadas situaciones de empadronamiento de menores.
Es decir, el ordenamiento jurídico reconoce que puede existir una situación familiar real distinta del matrimonio o del divorcio ya resuelto mediante sentencia.
¿Es discriminatorio exigir el empadronamiento de ambos progenitores?
La respuesta jurídica no es simplemente sí o no. Los ayuntamientos pueden establecer requisitos de empadronamiento para sus subvenciones. Los tribunales han reconocido que el padrón puede constituir una forma objetiva de acreditar la vinculación de una persona con un territorio.
Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró en 2021, en un asunto relativo a otra clase de ayudas, que exigir empadronamiento no vulneraba por sí mismo el principio de igualdad. El tribunal señaló que condicionar ayudas al empadronamiento es habitual cuando se pretende acreditar una vinculación territorial.
Por tanto, no sería correcto afirmar que exigir empadronamiento en una ayuda municipal es ilegal o discriminatorio automáticamente.
Pero eso tampoco significa que cualquier requisito de empadronamiento sea válido en cualquier circunstancia.
La Ley General de Subvenciones obliga a gestionar las subvenciones públicas respetando, entre otros, los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, además de exigir eficacia respecto de los objetivos perseguidos por la Administración.
Y ahí está precisamente la cuestión que puede discutirse en Santa María del Páramo:
¿es necesario exigir el empadronamiento de los dos progenitores para conseguir la finalidad de una ayuda destinada a los gastos escolares del menor?
Una sentencia declaró discriminatorio un requisito de empadronamiento en ayudas escolares
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, en sentencia 205/2018, de 27 de julio, estudió el requisito de empadronamiento establecido para acceder a unas ayudas de comedor escolar.
El juzgado declaró discriminatorio exigir el empadronamiento del menor en aquel municipio porque entendió que existía ya una vinculación suficiente: el niño estudiaba en un centro educativo del propio municipio.
La resolución consideró que niños en la misma situación de necesidad podían recibir un trato diferente únicamente por su empadronamiento y tuvo además en cuenta una realidad cada vez más habitual: familias que, por razones de trabajo y conciliación, residen en localidades diferentes de aquella en la que trabajan o estudian sus hijos.
No es exactamente el mismo supuesto que el de Santa María del Páramo y, por tanto, no permite concluir automáticamente que las bases municipales sean ilegales.
Pero sí demuestra algo importante: los requisitos de empadronamiento de las ayudas escolares pueden someterse a un juicio de igualdad, justificación y proporcionalidad.
El Defensor del Pueblo estudió un caso todavía más parecido
Más cercana todavía a la situación que debatimos resulta una resolución del Defensor del Pueblo sobre las bonificaciones de una escuela infantil municipal. Las bases exigían que estuvieran empadronados en el municipio todos los miembros de la unidad familiar.
El problema surgió cuando los progenitores habían dejado de convivir.
El Defensor del Pueblo consideró que ese requisito podía quebrar el principio de igualdad porque dos familias que se encontraban en una situación equivalente podían recibir un tratamiento diferente simplemente porque uno de los progenitores no estuviera empadronado en el municipio después de haberse interrumpido la convivencia.
La institución mencionó expresamente tanto las separaciones de hecho como las rupturas de parejas de hecho y recomendó adaptar el tratamiento de estas familias a su situación real.
El paralelismo con el debate mantenido en Santa María del Páramo resulta evidente, aunque una resolución del Defensor del Pueblo no equivale a una sentencia judicial.
¿Qué hacen otros ayuntamientos?
Hay municipios que también exigen el empadronamiento de ambos progenitores. Pero otros han elaborado bases más flexibles precisamente para contemplar la diversidad de situaciones familiares.
Lugo, por ejemplo, establece para sus ayudas de material escolar de 2026-2027 que deben estar empadronados la persona solicitante y el menor. No exige con carácter general que el otro progenitor tenga también que estar empadronado en el municipio.
Valencia exige generalmente el empadronamiento del menor y de los progenitores, pero introduce expresamente una excepción cuando uno de ellos reside fuera por motivos laborales. También establece reglas específicas para separación, divorcio y custodia.
Otros ayuntamientos regulan expresamente las separaciones legales y de hecho, la custodia exclusiva, la custodia compartida o el fallecimiento de uno de los progenitores.
Es decir, es perfectamente posible diseñar unas bases que mantengan una vinculación real con el municipio sin limitarse a exigir que padre, madre (o ambos progenitores) e hijo aparezcan necesariamente en el mismo padrón.
¿Bastaría con que el menor estuviera empadronado?
Esta es precisamente la propuesta que planteó el portavoz socialista durante el pleno: que el elemento principal sea el menor.
La fórmula podría ser sencilla: menor empadronado en Santa María del Páramo, escolarizado en uno de los centros educativos contemplados por la convocatoria y gasto realizado en los establecimientos locales establecidos en las bases.
De esta forma, la totalidad de la ayuda seguiría teniendo una relación directa con Santa María del Páramo.
Pero tampoco puede afirmarse jurídicamente, sin más, que esa sea la única fórmula válida. El Ayuntamiento puede justificar que pretende que la subvención tenga también una finalidad de fijación de población y establecer requisitos adicionales, siempre sujetos a las reglas generales aplicables a las subvenciones públicas.
La cuestión es si exigir el empadronamiento del segundo progenitor es necesario y proporcionado para conseguir esa finalidad cuando el menor ya vive oficialmente en Santa María del Páramo, estudia en el municipio y la ayuda debe gastarse en el comercio local.
Una pregunta sencilla para unas bases que deberían prever realidades complejas
El debate no consiste en decidir si deben concederse ayudas escolares a personas que no tienen ninguna relación con Santa María del Páramo.
La cuestión es mucho más concreta.
Pensemos en un niño que está empadronado en Santa María del Páramo, vive aquí, estudia aquí y cuyos libros y material escolar se compran aquí.
Uno de sus progenitores también vive y está empadronado en Santa María.
Pero el otro, por ejemplo, trabaja y reside habitualmente en León, Valladolid, Madrid o cualquier otra localidad y, cumpliendo precisamente la legislación del padrón, está empadronado donde realmente reside.
¿Debe ese niño quedarse sin la ayuda escolar por el lugar en el que vive su padre o su madre?
Las bases pueden establecer requisitos de residencia. La jurisprudencia no dice que exigir empadronamiento sea ilegal por sí mismo. Pero también existen resoluciones judiciales y pronunciamientos del Defensor del Pueblo que obligan a preguntarse si esos requisitos están justificados, son proporcionados y tratan adecuadamente las distintas realidades familiares.
Quizá por eso el debate debería centrarse menos en dónde están empadronados los adultos y más en quién es realmente el destinatario de la ayuda y qué se pretende conseguir con ella.
Si el objetivo principal es ayudar con los gastos escolares, mantener alumnado en los centros educativos de Santa María del Páramo y conseguir que ese dinero revierta además en el comercio local, la pregunta sigue abierta:









