Alicia Gallego: Dedicación exclusiva como procuradora y parcial como alcaldesa

Publicada el 18/05/2026 a las 07:00 en la sección de Denuncia, Política

La política española lleva años discutiendo sobre transparencia, sueldos públicos y dedicaciones exclusivas. Sin embargo, en demasiadas ocasiones, cuando los debates afectan a cargos concretos, el silencio sustituye a las explicaciones. Y eso es precisamente lo que ocurre con la situación de la alcaldesa de Santa María del Páramo y procuradora en las Cortes de Castilla y León, Alicia Gallego González.

Según los datos publicados en el sistema ISPA 2025 y recopilados por Transparentia, Alicia Gallego percibe alrededor de 29.166 euros brutos anuales como alcaldesa del municipio, con una dedicación parcial de 27,5 horas semanales

Al mismo tiempo, como procuradora de la XII Legislatura, las Cortes de Castilla y León publican que Alicia Gallego está entre los procuradores con “dedicación exclusiva equivalente a Mesa”, que perciben más de 81.800 euros anuales, además de indemnizaciones mensuales adicionales. 

Y aquí aparece la gran pregunta política y ética: ¿cómo puede sostenerse una dedicación exclusiva autonómica mientras se mantiene un cargo local retribuido?, y no no decimos que no pueda ser alcaldesa y a la vez procuradora, eso es perfectamente compatible, hablamos de las remuneraciones.

Porque el concepto “dedicación exclusiva” no es precisamente ambiguo. La propia normativa parlamentaria se creó para evitar que quienes cobran un salario completo de las Cortes desarrollen otras actividades remuneradas públicas o privadas. El objetivo es claro: impedir dobles retribuciones que puedan generar dudas sobre incompatibilidades o sobre la verdadera dedicación al cargo.

Sin embargo, la situación de Alicia Gallego abre un debate incómodo. Si una procuradora dispone de un régimen equivalente al de la Mesa de las Cortes —uno de los niveles retributivos más altos del parlamento autonómico— resulta legítimo preguntarse si puede simultáneamente mantener una alcaldía remunerada, aunque sea parcial.

Tampoco ayuda la falta de explicaciones públicas claras sobre si:

  • se ha renunciado efectivamente a una de las remuneraciones,
  • existe autorización formal de compatibilidad,
  • o si simplemente se está aprovechando un vacío interpretativo.

Porque una cosa es la compatibilidad política de cargos —algo habitual en España— y otra muy distinta cobrar simultáneamente bajo un régimen de exclusividad.

Además, el debate adquiere una dimensión todavía más delicada cuando desde numerosos partidos (incluyendo la UPL) se exige constantemente austeridad, transparencia y ejemplaridad institucional. No parece coherente defender públicamente la regeneración política mientras se mantienen situaciones que generan dudas jurídicas y éticas evidentes.

La paradoja es aún mayor en el caso de UPL, un partido que tradicionalmente ha construido parte de su discurso sobre la cercanía al ciudadano y la crítica a los privilegios de los grandes partidos. Resulta difícil sostener ese relato cuando una de sus principales dirigentes (su secretaría general) concentra simultáneamente la alcaldía de un municipio y una procuraduría autonómica con dedicación exclusiva.

Por ejemplo, el anterior alcalde de Santa María del Páramo, Miguel Ángel del Egido Llanes, comenzó con con una remuneración como alcalde a tiempo completo, que tras ser elegido Diputado provincial paso a ser dedicación parcial (algo que denunció la UPL en su momento desde la oposición), más adelante, cuando asumió responsabilidades con dedicación exclusiva en la Diputación de León, renunció a la dedicación parcial municipal, pasando a percibir como alcalde las indemnizaciones por asistencia a pleno, comisiones y jutas de gobierno, como otros concejales. Lo mismo que ocurre actualmente con el alcalde de Cistierna y Procurador en las Cortes, Luis Mariano Santos, que tiene remuneración exclusiva como procurador y percibe indemnizaciones por asistencia a plenos, etc, en su ayuntamiento.

Y el problema no es únicamente legal. Es también una cuestión de tiempo, capacidad y credibilidad. Porque los ciudadanos tienen derecho a preguntarse:

  • ¿qué significa realmente “exclusiva” si se compatibiliza con otro cargo retribuido?
  • ¿se está informando con total transparencia sobre las retribuciones reales percibidas?
  • ¿puede una persona atender correctamente una alcaldía y, al mismo tiempo, ejercer una dedicación exclusiva parlamentaria?

No dudamos de la capacidad de Alicia para poder hacerlo, como mujer paramera que es, no dudamos que pueda compaginar cargos (que además, legalmente puede), pero el tiempo es limitado e igual para todos, y el día tiene 24 horas, que tiene que dividir entre las Cortes de Castilla y León, con dedicación exclusiva, la alcaldía, con dedicación parcial, la secretaría general de la UPL, y su vida privada.

Mientras no exista una explicación pública clara y detallada, las dudas seguirán creciendo. Y en política, cuando las explicaciones faltan, la desconfianza ocupa su lugar.

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Título: Alicia Gallego: Dedicación exclusiva como procuradora y parcial como alcaldesa
Fecha: 18/05/2026
Sección: Denuncia, Política
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