¿Es la finca adquirida para el camping terreno inundable?

Publicada el 03/11/2021 a las 07:00 en la sección de sin categoría

En el pleno ordinario del pasado 25 de octubre, el portavoz del grupo Popular hizo en el apartado de ruegos y preguntas la siguiente pregunta:

Miguel Ángel del Egido: «Según estamos viendo estos últimos días en la prensa, parece ser que la Consejería de Turismo está prohibiendo la edificación de recursos turísticos en zonas inundables, parece ser también que tenemos un informe de Confederación diciendo que la zona donde se va a instalar el camping es una zona inundable, de ser esto así, o con este axioma, ¿qué soluciones se van a tomar?, y si no es así que alguien me lo aclare».

La respuesta de la señora alcaldesa fue: «Desconozco, es que ustedes sacan unas concusiones en las que no son ciertas, usted dice que Confederación ha dicho que esa finca es inundable, ¿dónde esta el papel?, es que no puede venir y decir, «dice confederación que esa finca es inundable», ¿dónde lo dice?, yo no tengo conocimiento que diga, puede decir alguien que le gustaría que la finca fuera inundable, pero eso tiene que estar en un mapa, tendrá que estar tal, si usted entra, si usted entra en la cartografía que tiene, creo que la inundación llegaría por Zuares, nos queda un poco a desmano. Estamos hablando, y yo lo he hablado muchas veces tanto con la presidenta como con el representante que tienen aquí, de que lo que no puede ser es que si una vez hace 3 años llovió mucho y no limpiaron el cauce, el agua salió fuera, es que vamos a ver, el cauce habrá que limpiarlo y habrá que determinar de quien es esa responsabilidad antes de impedir a alguien titular de una finca, el poder llevar a cavo unas obras. Y será inundable no una finca, será inundable 50 metros, en el mejor de los casos, porque yo todavía no he visto un río por Santa María, no se si vosotros lo habéis visto, porque vamos, es que extrapoláis las cosas como os da la gana y en base a vuestro interés, porque no existe informe, otra cosa es que alguien esté intentando, a lo mejor, hacer un informe. Pero primero tendremos que ver el río a ver por donde pasa».

Miguel Ángel del Egido: «Estoy encantado con que no haya ese informe».

Alicia Gallego: «Pues hace bien, porque la finca se ha comprado con un uso y con un destino, y seguramente nos beneficie a todos, pero a unos más que a otros».

Como bien dice Alicia Gallego en su respuesta, en Santa María del Páramo no hay ningún río, pero el cauce que linda al sur con las fincas adquiridas para la construcción del camping, el Arroyo de los Tres ojos (cauce 1810003 según el visor Mírame de la CHD), es un cauce natural de clase 3, por lo que según se recoge en el artículo 2 de Texto Refundido de la Ley de Aguas, tiene una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura, donde se condicionan los usos del suelo y las actividades que en ella se desarrollen.

Esto quiere decir que la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce o que se encuentre en su zona de policía, como es el caso, requiere la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a los artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Para la determinación de una zona inundable se debería elaborar un estudio hidrológico e hidráulico suscrito por un técnico competente en la materia. Y según los resultados de ese estudio, los usos del suelo deberán respetar los criterios que establece el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y más concretamente sus artículos 9 bis y 9 ter donde se indican las limitaciones de los usos del suelo dentro de una zona de flujo preferente y en su artículo 14 bis las limitaciones de los usos del suele dentro de zona inundable (avenida cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años).

Cierto es, como dice la alcaldesa, que hace 3 años (en las navidades de 2019) la finca se inundo por las fuertes lluvias, debido al desbordamiento del cauce, que quizás no tenía el mantenimiento adecuado, pero esta no ha sido la primera vez que esta zona se inunda, dado que como recordaran los más mayores, nuestro pueblo sufrió unas inundaciones en las navidades de 1961, y la zona de detrás del polideportivo, fue una de las zonas afectadas.

También hay que recordar, que el riesgo de inundación en nuestro pueblo, aunque no tengamos un río, y según la información publicada por la Junta de Castilla y León en 2010, es riesgo medio, con clasificación de peligrosidad B, debido a que la población supera los 1.000 habitantes.

Para finalizar, solo puntualizar lo más importante. Debido a que la finca se encuentra en zona de policía del cauce 1810003, se requiere la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de obras en dichas fincas. Si se requiere un informe de zona inundable para dicho cauce en esa zona, esté deberá ser redactado por un técnico competente en la materia a petición de alguna de las administraciones u organismos que tienen que autorizar la construcción de un camping en estas fincas.

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Título: ¿Es la finca adquirida para el camping terreno inundable?
Fecha: 03/11/2021
Sección: sin categoría
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