Una circular sin ordenanza: el discutible mandato de cerrar solares en Santa María del Páramo
Publicada el 15/04/2026 a las 12:03 en la sección de Ayuntamiento, Denuncia
La reciente circular publicada por el Ayuntamiento de Santa María del Páramo, disponible en su Sede Electrónica, en la que se insta a los propietarios a cerrar sus solares en un plazo de 30 días, plantea una cuestión de fondo que va más allá del urbanismo ¿puede una administración imponer obligaciones no claramente previstas en su propia normativa?

La circular: entre la recomendación y la amenaza
El documento municipal apela a conceptos amplios —seguridad, salubridad y ornato público— para justificar la exigencia de cerramiento. Sin embargo, lo hace en términos que sugieren una obligación general e inmediata, acompañada de advertencias sobre posibles consecuencias de «distinta gravedad» en caso de incumplimiento.
Este tipo de redacción sitúa la circular en una posición ambigua: formalmente es un acto informativo, pero materialmente pretende operar como un mandato general.
Lo que dicen realmente las normas urbanísticas
Las Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente en 2013 y publicadas en el BOCyL en 2014, constituyen el marco jurídico básico del municipio. En ellas:
- Se regula el cerramiento de parcelas (condiciones técnicas, alineaciones, materiales).
- Se establecen criterios de integración urbana y seguridad.
Pero hay un elemento clave: no se establece de forma expresa una obligación general de cerrar todos los solares.
Es decir, la normativa: regula el “cómo” cerrar, pero no impone de forma automática el “deber de cerrar” en todos los casos. Este matiz no es menor. En derecho administrativo, las obligaciones deben estar claramente tipificadas, no deducirse por interpretación extensiva.
Las ordenanzas municipales: mantenimiento sí, vallado no necesariamente
El Ayuntamiento dispone también de diversas ordenanzas, entre ellas la Ordenanza de convivencia ciudadana, que extiende la protección del entorno urbano a elementos como solares, jardines o fachadas .
Estas normas:
- refuerzan la competencia municipal en materia de seguridad y conservación del entorno,
- pero no introducen una obligación concreta de vallado generalizado.
De hecho, el contenido de las ordenanzas disponibles muestra un enfoque más centrado en: tasas, licencias, convivencia y uso del espacio público y no en una regulación directa del cerramiento obligatorio de solares.
El problema de fondo: una interpretación expansiva
Lo que hace la circular es, en la práctica, convertir una facultad administrativa en una obligación general:
- Parte de una obligación genérica (mantener condiciones de seguridad y salubridad).
- La traduce en una medida concreta (cerrar todos los solares).
- Y la impone con carácter inmediato (30 días).
Este salto plantea dudas jurídicas evidentes:
- Principio de legalidad:
La Administración solo puede imponer obligaciones si están claramente previstas en normas. - Proporcionalidad:
No todos los solares presentan el mismo nivel de riesgo; exigir el cerramiento indiscriminado puede ser excesivo. - Seguridad jurídica:
La ausencia de una norma clara genera incertidumbre sobre qué se exige exactamente.
Comparación reveladora
Resulta ilustrativo que en otros municipios sí existen ordenanzas que establecen de forma explícita la obligación de vallar solares. Cuando eso ocurre, la norma lo dice claramente y define sujetos obligados, condiciones, y alcance.
La diferencia con Santa María del Páramo es evidente: aquí esa obligación no aparece formulada con la misma claridad normativa.
Conclusión: advertencia legítima, exigencia discutible
La circular responde a una preocupación legítima —el estado de los solares—, pero su formulación desborda el marco normativo disponible. Es razonable exigir mantenimiento, limpieza y seguridad. Es discutible imponer un cerramiento general obligatorio sin base expresa suficiente.
En definitiva, el Ayuntamiento parece haber optado por una vía rápida: utilizar una circular para suplir lo que debería estar regulado en una ordenanza específica.
Y ahí está el problema: en derecho administrativo, la forma no es un detalle, es la garantía.
Recomendaciones para propietarios de solares
Ante esta situación, los propietarios (bajo su propia responsabilidad) deberían actuar con prudencia pero también con criterio jurídico.
En primer lugar, es aconsejable mantener el solar en buen estado de limpieza, desbroce y seguridad, ya que esta sí es una obligación clara en la normativa vigente.
En segundo lugar, conviene esperar a recibir, en su caso, un requerimiento individualizado, que es el acto administrativo que realmente puede generar obligaciones concretas y que sí sería recurrible.
Asimismo, puede ser útil solicitar al Ayuntamiento aclaración por escrito sobre la base legal de la exigencia de cerramiento en cada caso concreto.
Por último, antes de acometer una obra de vallado —que puede implicar un coste relevante—, resulta recomendable verificar las condiciones técnicas exigidas en las normas urbanísticas y valorar asesoramiento profesional, evitando así actuaciones innecesarias o no ajustadas a derecho.
Pero por supuesto todo esto bajo vuestra propia responsabilidad.

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